AMÉRICA LATINA
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Milei limita el derecho a la huelga con un decreto, mientras reprime marchas de jubilados
El Gobierno de Javier Milei redefinió los servicios esenciales para restringir los paros mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. Sindicatos denuncian un ataque a derechos laborales, mientras se reprimen protestas de jubilados.
Milei limita el derecho a la huelga con un decreto, mientras reprime marchas de jubilados
Esta decisión generó polémica y fue rechazada por sindicatos y abogados laboralistas. / EFE
hace 4 horas

A través de un decreto, el Gobierno de Javier Milei impuso restricciones este miércoles sobre el derecho a huelga de los trabajadores. La medida redefine los servicios esenciales e incorpora el concepto de "actividades de importancia trascendental", como una nueva forma de limitar el alcance de los paros en los que los trabajadores convocan en ciertas oportunidades para reclamar mejoras salariales o condiciones laborales. Esta decisión generó polémica y fue rechazada por sindicatos y abogados laboralistas.

La norma, impulsada por el gobierno de La Libertad Avanza, establece que durante una huelga se debe garantizar una prestación mínima del 75% en los servicios esenciales y del 50% en las actividades trascendentales. Sin embargo, lo que llama la atención es que, por un lado, se aplica a una extensa lista de actividades, que incluye desde las escuelas hasta las industrias de varios sectores. Por otro, la forma en que fue presentada: no mediante un proceso debido en el Poder Legislativo, sino por un decreto de necesidad y urgencia, conocido como DNU.

El Ejecutivo incluyó este cambio en el DNU 340/25, vinculado a la desregulación del transporte marítimo y fluvial. En uno de sus artículos, se introdujeron modificaciones a la Ley del Régimen Laboral. Pero esta apuesta de la gestión Milei no es nueva: ya lo había intentado a través del DNU 70/23, presentado días después de asumir el cargo en diciembre de 2023, y cuyo capítulo laboral fue frenado por la Justicia. También lo había hecho a través de una serie de artículos que fueron excluidos de la Ley Bases sancionada por el Congreso.

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¿Qué servicios se incluyen en la nueva restricción?

A los servicios que ya eran considerados esenciales —como los hospitalarios, de salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo— el decreto sumó todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, los servicios aduaneros y migratorios, así como la educación en todos sus niveles.

En sentido estricto, esta es la lista de actividades que ahora se considerarán servicios esenciales:

  1. Servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

  2. Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

  3. Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

  4. Aeronáutica comercial y control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

  5. Servicios aduaneros, migratorios y otros relacionados con el comercio exterior.

  6. Cuidado de menores y educación en niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.

  7. Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, así como sus servicios conexos y operaciones costa afuera.

Por otro lado, las actividades que se considerarán de importancia trascendental son:

  1. Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.

  2. Transporte terrestre y subterráneo de personas o mercancías.

  3. Servicios de radio y televisión.

  4. Actividades industriales continuas, como siderurgia, producción de aluminio, industria química y cementera.

  5. Industria alimenticia en toda su cadena de valor.

  6. Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, servicios logísticos, minería, frigoríficos, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena productiva.

  7. Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.

  8. Producción de bienes o servicios vinculados a compromisos de exportación.

Rechazo sindical y advertencias legales

La norma fue rechazada por sindicatos y expertos en derecho laboral. "El Gobierno Nacional, a través del Decreto 340/2025, intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo", expresó este martes la Central General del Trabajo (CGT), la organización que reúne a todos los sindicatos de Argentina, en un comunicado oficial.

"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", agregó la central.

Sin embargo, al tratarse de un DNU, la Justicia podría considerarla inconstitucional. 

En este sentido, el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano recordó en diálogo con la agencia de noticias EFE que la ampliación del espectro de actividades esenciales ya había sido incluida en un extenso decreto de desregulación económica firmado por Milei poco después de asumir en diciembre de 2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado este decreto como inaplicable debido a su inconstitiucionalidad.

Asimismo, Ottaviano remarcó que la medida anunciada este miércoles “contradice la Constitución, las leyes y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que no se puede restringir el derecho a huelga mediante un decreto sin adecuación a criterios internacionales”.

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Represión en protestas: otra vez contra los jubilados

El DNU que restringe la libertad de huelga coincidió con la protesta que cada miércoles realizan jubilados frente al Congreso, la cual fue reprimida por las fuerzas de seguridad, algo que ya pasó en ocasiones anteriores. Las autoridades impidieron que los manifestantes cortaran el tránsito, obligándolos a permanecer en la plaza frente al Congreso.

Imágenes de televisión mostraron a las fuerzas de seguridad avanzando contra manifestantes frente al Congreso, donde los diputados no alcanzaron el quórum necesario para tratar varios proyectos, incluido un aumento para los jubilados y una moratoria. 

Agentes policiales y de otras fuerzas de seguridad intentaron frenar con escudos y gases lacrimógenos el avance de grupos de jubilados y de organizaciones sociales que marchaban hacia el edificio del Congreso, cuyos alrededores fueron totalmente vallados por orden de las autoridades.

Según pudo observar EFE, al menos dos personas fueron detenidas y otras 70 —entre manifestantes y trabajadores de prensa— debieron ser asistidas por heridas.

Aunque el problema de las jubilaciones bajas lleva años, la situación se agravó con el severo ajuste fiscal iniciado a fines de 2023 por el gobierno de Javier Milei. Buena parte de esa medida recayó sobre los adultos mayores.

En Argentina hay 7,4 millones de jubilados. El 63,5% cobra la jubilación mínima, que en mayo fue de 296.481 pesos, unos 255 dólares. Ese ingreso subió a 366.481 pesos, alrededor de 316 dólares, con un bono de refuerzo que se otorga desde septiembre de 2022 por la emergencia económica. Sin embargo, ese monto no alcanza para salir de la pobreza: una persona con vivienda propia necesita al menos 359.243 pesos, aproximadamente 310 dólares, para no ser considerada pobre, según datos oficiales.

Pero según cálculos de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el ingreso mínimo para no ser pobre en el caso de los jubilados debería ser de al menos 1.200.523 pesos, unos 1.035 dólares, debido a que los adultos mayores tienen gastos en salud y otros rubros más elevados que el resto de la población.


FUENTE:TRT Español y agencias
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